Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:
Procedente la solicitud de la medida cautelar innominada, formulada por la abogada Abg. MARIANELA MORA BRACHO, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena en base a la deducción del pago de un 25% del monto total de Bs. 200.000, del monto transado, ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la presente Circunscripción Judicial, por tanto se ordene que la empresa TOYAMA MAQUINARIAS, C.A, plenamente identificada en autos, emita un cheque a su favor de la ciudadana Abg. MARIANELA MORA BRACHO por la cantidad de Bs. 50.000,00,
TERCERO: Este Tribunal ordena que la empresa TOYAMA MAQUINARIAS, C.A de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ent.....