VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.142.850, con domicilio en el sector Altos de Carrizal, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: una (01) casa de bloques de doce (12) metros de largo, por ocho (8) metros de ancho, cuatro (04) ventanas de hierro, piso de cemento, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitación, dos (02) puerta de .....