Este Tribunal Admite la presente Querella, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndole a los ciudadanos HIROMU NARAKI Y SATUSI MIGUEL NARAKI, antes identificados, representados por sus Apoderados Judiciales Abogados ANGEL JURADO MACHADO Y HUMBERTO PAEZ, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del señalado artículo; y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en virtud que conoce de investigación seguida al ciudadano CLAUDIO ANTONIO URDANETA, bajo el N° F-15.628.En cuanto al petitorio del querellante, el mismo debe hacerse ante el Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien llevó a cabo audiencia de presentación, por ser el juez natural para conocer dicha causa; y no le corresponde a quien suscribe, resolver lo solicitado. Líbrese oficio de remisión de actuaciones y notifíquese a las partes.