Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que la última actuación se realizó el día 17-12-2.004, se declara PEREMIDA la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-
La Jueza Provisoria,