En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por el Abogado Alfredo Calatrava Santana, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Alfredo Calatrava Santana, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, para que este a su vez remita inmediatamente a la Unidad correspondiente para la distribución respectiva, todo en perfecta adecuación del sistema Juris 2000 que rige en .....