AUTO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.-
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de enero del 2009, y vista la anterior diligencia suscrita por el abogado, JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, Inpreabogado Nº. 27.316, actuando con su carácter de representante legal de la actora, este Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de seis (6) días de despacho siguientes al presente, para que la parte demandada, los ciudadanos: Ana Pérez, Jean Frank Febres, Margaret Sira, Esneida González, Ángel Ortega, Segundo Sira, Edgar Martínez, Eduardo Henríquez, Sandro López, Marvelys Rodríguez, Jesús Coronel, Leida González, Nilda Rodríguez, y José Villegas, CUMPLAN DE MANERA VOLUNTARIA con su obligación, adquirida en el acuerdo celebrado, en la audiencia conciliatoria en fecha 15 de octubre del 2008, y homologado por este Tribunal en fecha .....