En el dia de hoy, se pasa a dictar el fallo, Visto que la parte ACTORA, CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A. en fecha 23 de MARZO de 2011, a través de su apoderado abogada GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR ; DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que se da por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.