En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
¿ Inadmisible la recusación, propuesta por Abogado Ulises Saúl Landaeta Odreman, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.411, apoderado Judicial de la sociedad mercantil Constructora Beta PLC, C.A., de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOADGC),
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once. (2011). Años: 200° y 152°.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abog.....