En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 15 de julio de 2.009, por la abogada NAHYS NORIEGA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER DONIS LA ROSA HERNANDEZ, contra la sentencia dictada el 08 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION, incoada por la ciudadana GRACIELA LUCIA MENDOZA PEDROZO, contra el ciudadano JAVIER DONIS DE LA ROSA. En consecuencia, SE ORDENA al demandado, ciudadano JAVIER DONIS LA ROSA HERNANDEZ, LA ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE, constituido.....