Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA VENTA, incoada por el abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MIRIAM SANOJA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.991.535, en contra de los ciudadanos ANA MARÍA HURTADO MALPICA, JE.....