En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: CAROLINA ELENA MARTINEZ QUERO Y ELVIS ENRIQUE SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-17.515.427 y V-17.250.924 de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.935, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos durante su unión conyugal, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.