En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: el desistimiento del presente procedimiento de los ciudadanos Anderson Muñoz, Alexis Rojas, Pedro Pablo Ortiz, Victor Gregorio Barboza, Victor Yohan Chourio, titulares de las cédulas de identidad nros.
V- 18.562.659, V- 10.252.657, V-13.665.172, V-11.100.118, V-20.292.475,, en lo que respecta a la entidad de trabajo codemandada PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A, pasándola en autoridad de cosa juzgada asimismo HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos Anderson Muñoz, Alexis Rojas, Pedro Pablo Ortiz, Victor Gregorio Barboza, Victor Yohan Chourio titulares de las cédulas de identidad nros. V- 18.562.659, V- 10.252.657, V-13.665.172, V-11.100.118, V-20.292.475, y la sociedad .....