DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana YETHSABE ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº13.077.627, en contra de la FUNDACION CULTURAL JUAN ANTONIO SEGRESTAA de la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y así se decide.
En consecuencia se ordena a la parte demandada pagar a la parte accionante, la cantidad total de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (20.328,60) además lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación a los intereses de mora, la cual es ordenada por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de ejecución; en cuanto a los intereses de mora se establecen los siguient.....