Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MIGDALIA COROMOTO PACHECO ROMAN y RAFAEL DOMINGO MEDINA MORA, plenamente identificados en autos, el día 27 de Enero de 1995, por ante La Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 26, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1995 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos: HONEXIS RAFAEL, ANTHONY GABRIEL y RONNY JOSE respectivamente, y visto que dichos a.....