Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada LUIS E. ALEGRIA y ROSALINDA IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.101.437 y V.- 13.332.410, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, y que fuera contraído en fecha 26-10-2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, tal como consta en acta asentada bajo el No. 60, Folio 060, Tomo I, Año 2012
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello .....