Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano CRISTOPHER ALBERTO JIMENEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.744.170, debidamente asistido en este acto por la abogada YRMA C. GARCIA TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 149.321, contra la ciudadana JACKELINE RAMIREZ POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.874.517.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 277, Folio 27, Tomo II, Año 2.018, de los libros de matrimonio llevados por ese despacho.
Tercero: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Líbrense sendos oficios de p.....