En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre JOSE BREGORIO BARRIOS BRISUELA, IDELYS COROMOTO BORREGALES, NIXON JOSE HERNANDEZ MOISAN, IGOR ALBERTO PALERMO MENDEZ y JUAN CARLOS TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 8.781.906, 11.751.767, 13.077.961, 13.955.047 17.026.242 Y LA DEMANDADA EVERGREEN SERVICE C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.