En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre CARLOS GUSTAVO AGREDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.893.698 Y LA DEMANDADA EVERGREEN SERVICE C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada.