El Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da Carácter de Cosa Juzgada.