Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos NIXON JESÚS SARMIENTO QUERO, OSCAR JOSE SARMIENTO MAZA y NILEXY SELIMAR DEL VALLE SARMIENTO MAZA, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-4.838.368; V-27.307.721 y V-27.307.749 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de al ciudadana SOLIBER MAZA CRESPO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la pa.....