PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio y se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLENDA MARGARITA TARIBA DE CENTENO y RAMON OMAR CENTENO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.493.283 y V-4.449.727, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia en acta de matrimonio bajo el Nº 90, folio 91 tomo I, Año 1976.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el .....