En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EFRAIN ARCADIO PADRÓN GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.610.711
de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia, siendo que la última suministrada por el penado es la de Barrio Los Pozones, vereda N° 24, casa s/n Barinas, Estado Barinas, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo de ese estado a los fines de que le designe Delegado de Prueba.
2) No incurrir en nuevos hechos punibl.....