IV
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ADAN CARLOS COLINA ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.801.324, de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción TERRENO perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) según certificado de empadronamiento de nomenclatura 08-04-03-R-01-YAGUA-718-C, el cual cuenta con un área total de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (206,55 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES.....