Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. GLADYS MIJARES LUY
P. EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A. LA ACTORA
Apoderada
Begdalia Bastidas Anihuska Joseline Ramos Molina,
INPREABOGADO Nº. 168.629 C.I.: V-12.424.481
Abogada asistente de la ACTORA
Greicy L. Meléndez.
INPREABOGADO Nº. 236.521
LA SECRETARIA
Abg. Sugeil Aular
Expediente Nº. GP02-L-2015-0001647