DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE MATEO NUÑEZ CASTELLANO, titular de la cedula de identidad nº v- 5.349.430, contra la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS BENEFICIOS.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida
En el entendido que de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de una ejecución forzosa se solicitará ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, lo.....