En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO ZEA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A.
IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DALLIBER ALFREDO DEWUENDT FANEITES, AROON SANCHEZ SUAREZ y ARNORDO JOSE GONZALEZ BARRETO en su orden.
SE DECLARA la Prejudicialidad en el presente caso por las razones indicadas y argumentadas supra, en consecuencia, se decreta formal y oficialmente suspendido el presente proceso, hasta que conste en autos la decisión definitiva y firme que resuelva la referida cuestión prejud.....