DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones de los testigos JUAN FRANCISCO CENTENO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.462.042, y CARMEN MARITZA COLINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.529.860; este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: una (1) casa deposito que sirve de resguardo de semillas y herramientas, constituida por paredes de adobe, techo de acerolit, columnas de madera, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, dos (02) ventanas, un (01) gallinero con cerca de arfajol con estantillos de madera, tres (03) portone.....