Por cuanto observa este Tribunal, que el valor de la demanda estimado, por la parte actora, ciudadano: EULOGIO ANTONIO MENDEZ OCHOA, asistido por la abogada LUZMAR MOLINAS, contra la ciudadana: ROSA MATILDE OCHOA, por DESALOJO, es superior a la cuantía que le ha sido fijada para conocer de las causas, este Juzgado declina la competencia, de conformidad con lo establecido por el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 60 ejusdem. En consecuencia se acuerda remitir original el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, o a quien corresponda conocer de la presente causa. Désele salida y remítase.-