II
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la solicitud intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, sin que esto signifique la imposibilidad de volver a intentarla una vez subsane los defectos de forma aquí verificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los once (11) días del mes de octubre del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ER.....