Hoy, 10 DE OCTUBRE DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 03 de Octubre de 2012 (folio 21), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora LILA BEATRIZ MARQUEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad No.7.143.491, debidamente asistida de las Abogadas YELITZA PARADA y MARIA PINTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro.86.423 y 108.346, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada VENECRIA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero.....