Vistas las diligencias del 10 de Agosto del presente año, suscritas por la ciudadana Isabel Bigott, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.996.412, debidamente asistida por la abogada Ana Isabel Alayeto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 135.492, representante judicial de la parte actora y el ciudadano Gerardo Cedeño Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.016.779, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Piedras Pintadas, S.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Nieve Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.005, parte demandadas de autos; mediante la cual las partes acordaron de mutuo acuerdo lo siguiente: "(...) la suspensión por un lapso de veinte (20) días de despacho(...)". En tal sentido, este Juzgado Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en sus parágrafos primero y segundo, acuerda.....