DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELTRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Ciudadana, KARLA ISABEL MEDRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.231.291. PRIMERA: CONDENA a la ENTIDAD DE TRABAJO COMERCIALIZADORA GRAN PARADA C. A., a cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 97 CÉNTIMOS (Bs. 53.036,97) por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: