Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 e jusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación del trabajo, ni normas de orden públicos, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas se ordena el archivo definitivo del presente expediente y en el momento que conste en auto el pago ofrecido. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
PARTE DEMANDANT.....