Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la oposición interpuesta por el abogado Luis Cruces Torrealba, Inpreabogado N° 54.970, con carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE GUERRA, cédula de identidad V-6.717.711, contra el amparo cautelar decretado por este Tribunal el 13 de mayo 2008.
2. PROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 73.225, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ÁNGEL DARÍA VIZCAYA CARBALLO y JESÚS DANIEL UZCÁTEGUI CONTRERAS, cédula de identidad V-10.737.809 y V-7.589.670, respectivamente. En consecuencia, SE ORDENA la permanencia de los ciudadanos Ángel Darío Vizcaya Carballo y Jesús Daniel Uzcátegui Contreras como Pres.....