Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Inamisible la solicitud de Entrega Material interpuesta por el ciudadano Abel José Navas Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.160.953, a través de sus apoderados judiciales abogados Santiago Elías Mendoza Gudiño y Ali Ramón Granados Canelón, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 57.252 y 157.904, en consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias sistematizado en formato de PDF. Publíquese en el portal web https://carabobo.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circu.....