III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos MAYERLING JOSE CASAS DE CABRERA y LUIS ALBERTO CABRERA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.104.711 y V-10.252.105, respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH DE LOS ANGELES RIVAS MARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.732. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de octubre de 1992, ante el Registro Civil de la parroquia Unió.....