´En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano REMIGIO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.059.951. y de este domicilio, asistido por el abogado MARIA GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.369 contra la Ciudadana MARIA ISABEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.273.300. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de junio de 1977, por ante la Oficina del Registro Civil de la Guigue del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N°.....