III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos ZENEIRA ROSO CASTILLO y JUAN RUBEN REYES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.170.004 y y V-6.525.911 respectivamente. Apoderado Judicial de la solicitante Abogado Luis Manuel Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.023. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Fraterni.....