En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARICELA ALVAREZ y JOFFRE ORLANDO LABOREN ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-14.999.952 y V-2.995.505, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 20 de Febrero de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, Acta Nº 88, Tomo I del año 1989, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido s.....