REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Julio de 2017
206º y 158º
Vista la diligencia que antecede debidamente suscrita por los apoderados judiciales de las partes en conflicto, abogadas Jose Alejandro Pacheco (parte demandante) y la abogada Nayibe Carolina Pinto Gómez, en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda, adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo (parte demandada), quienes solicitan la suspensión del presente asunto por el lapso de veinte (20) días hábiles. En consecuencia, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en tal sentido, suspende el presente asunto en la fase en que se encuentra (audiencia prelimar) por un lapso de veinte (20) días hábiles. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGOR.....