Hechas las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al ciudadano JULIO RAFAEL VENTURA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.104.439, de este domicilio, a separarse temporalmente del hogar común, por el término de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, y constituir su nueva residencia temporal en la siguiente dirección: Calle Democracia, casa No 11, sector Los Muelles, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los once (.....