´En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la demanda de DESALOJO, fue presentada en fecha 18 de noviembre de 2008, por los Abogados ELBIA MARINA DIAZ DE MEZA y CASTRO HERMES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.159 y 27.290, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREDY JOSE DIAZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.207.386, contra los ciudadanos YOLIBEL LISMARIS RIVAS DÍAZ y JAVIER GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-16.345.310 y V-17.353.267, respectivamente. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; p.....