Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANGEL RAFAEL GRIECO ZUCCARO y GIANCARLO GRIECO ZUCCARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.597.167 y V-18.241.659, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ANGELO GRIECO COTUGNO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.040.715, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las resultas originales a los solicitantes.