Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos FLORENTINO SIMON CASTILLO Y ORISTELA ELOISA ESPINOZA LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.103.357 y V- 7.165.259, En la Parcela Espinoza Castillo, Asentamiento Campesino EL OASIS, Calle Araguaney, vivienda Nº 100-B115, Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo