este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ARCAY y AURA MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.150.280 y V-5.442.386 respectivamente, asistidos por la abogada MAICAMAR BOLIVAR OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.236, todos con domicilio en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Abril de 1980, ante la antigua Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de ma.....