En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los demandantes, JOSE BALENTIN ESTRADA ESTRADA, y EDDY JOSE SOTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº 11.100.043 y 8.595.254y por la Sociedad SERVITRANSPORTE HERMOR C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.