III. ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
PRIMERO: Respecto de las pruebas instrumentales, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente, ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Respecto de las pruebas testimoniales, este juzgado las admite, y de conformidad con lo establecido en el articulo 236 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena la comparecencia para el día que tenga lugar la audiencia oral probatoria de juicio, de los testigos: ciudadanos RAFAEL JOSE OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.136.900, KELIS JOSE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.037.221, JOSE MIGUEL OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.882.929, ANDRES MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.551, e INGRID CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.317.928, todos ellos domiciliados en el sector Tierra Blanca, sector el Rincón, Bejuma. La parte actora tiene la carga de presentar a sus testigos e.....