Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ELISEO RAMON COLINA BARBERA y BOLIVIA COROMOTO SARMIENTO QUIÑONES, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04-diciembre-1964, ante la Primera Autoridad Civil (Alcalde) del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva del Estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a las hijas procreadas dentro de la unión matrimonial, en virtud que las mismas alcanzaron la mayoría de edad, tal y como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento inser.....