Ahora bien, como quiera que el expediente se recibe en este Despacho como consecuencia de la remisión que ordenase el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con motivo de la reglamentación de la causa que hiciese mediante auto de fecha 20 de abril de 2007, de cuyo contenido se infiere la declaratoria de incompetencia del citado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para decidir la causa, es por lo que ha planteado el conflicto negativo de competencia, razón por la cual se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su asignación al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda, a los fines de que se regule la competencia y se defina a cual órgano jurisdiccional de primera instancia corresponde el conocimiento del asunto, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del.....