En todo caso, salvo que las partes que originariamente fueron llamadas al proceso manifiesten su voluntad expresa y concurrente de ceñirse en la forma en que fueron llamadas originariamente al proceso; no tiene este Juzgador la atribución devenida de un norma procedimental para llamar al proceso como parte, a quien previamente (audiencia preliminar prístina) ha sido excluido por la voluntad manifiesta, expresa y concurrente de las partes como en el caso de marras; y así se decide.
Debe en consecuencia continuarse con el trámite de la celebración de la audiencia preliminar y las fases subsiguientes, como se ha venido celebrando subjetivamente, es decir; con la Parte Actora: MARCO ANTONIO ARIAS TORRES; y como demandada las empresas ASOCIACIÓN LIBERTAXIS A.C, SOCIEDAD CIVIL LIBERMETRO; de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de procedimiento Civil.